Resumen
La Contraloría General de la República precisó el alcance de su dictamen N° 66.990, de 2014, a solicitud de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), respecto de la factibilidad de transigir con los afectados por el derrame de hidrocarburos ocurrido en 2007 en la B.S.V., pese a existir seguros comprometidos. El órgano contralor reafirmó que ENAP, a través de su Directorio, puede transigir litigios pendientes con concesiones recíprocas, pero debe observar los principios de eficiencia y eficacia de la ley N° 18.575 y resguardar su patrimonio. Al examinar la póliza de seguro de responsabilidad general, se advirtió que ENAP traspasó los riesgos a una aseguradora, que asume gastos e indemnizaciones, y que una cláusula le prohíbe celebrar arreglos extrajudiciales o pagar daños. Por ello, la Contraloría resolvió que ENAP debe ponderar el ejercicio de su facultad de transigir considerando dichas cláusulas contractuales y el resguardo de su patrimonio.