Resumen
La Contraloría General de la República analizó una denuncia sobre el pago de indemnizaciones por término de relación laboral a extrabajadores de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), desvinculados en diciembre de 2015. El órgano concluyó que los pagos revisados no se ajustaron a derecho. Constató que no hubo renuncias parciales a las pretensiones de los reclamantes, elemento propio de la transacción, y que la renuncia a derechos y acciones de un órgano público es excepcional y no puede significar una lesión a su patrimonio. Además, el Directorio y el Gerente General solo están facultados para transigir en sede judicial según los estatutos de la empresa, y los servicios públicos no pueden transigir extrajudicialmente salvo norma legal expresa, lo que no ocurre en este caso, conforme al artículo 2° de la ley N° 18.575. Por ello, ordenó a ENAP adoptar medidas para cumplir el ordenamiento en los finiquitos de los trabajadores que desvincule, y propuso ponderar una investigación sobre el procedimiento de pago.