Tributario

b) Consecuente con lo anterior, el FICER gozará de los beneficios del Impuesto a la Ren…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

b) Consecuente con lo anterior, el FICER gozará de los beneficios del Impuesto a la Renta con tasa del 10% en carácter de único. c) No existe inconveniente en que el FICER ingrese como accionista a la sociedad holding del grupo en Chile (TTTTT), controlada actualmente por los mismos accionistas que controlan el FICER, lo que será aprobado con acuerdo de la Junta Extraordinaria Accionistas, en consideración al valor libro de la sociedad Holding. En Minuta complementaria de 23 de noviembre de 2017, agrega como antecedente de su consulta, que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley N° 18.657 (en forma previa a su derogación), el FICER presentó una serie de documentos a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), entre ellos, el documento de constitución del Fondo, la individualizació

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.