Tributario

a) En conformidad con los artículos 16 y 17 del Código Civil y el artículo 113 del Códi…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

a) En conformidad con los artículos 16 y 17 del Código Civil y el artículo 113 del Código de Comercio, la fusión inversa indicada, efectuada según lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, recibirá el mismo tratamiento tributario aplicable a una fusión entre compañías chilenas, especialmente en cuanto a la aplicación del inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario, considerando que dicha fusión tendría las mismas características y efectos jurídicos que las fusiones en nuestro país, según la legislación vigente, y que la sociedad subsistente (AAA I) mantendrá registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad que desaparece con la fusión (XXXXX). Por consiguiente, concluye, no procede en este caso que el Sll aplique su facultad de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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