b) Según lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión &l…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
b) Según lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión “consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que la sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados”. Así se ha entendido que una fusión debe reunir los siguientes elementos y efectos: i. La sociedad creada o absorbente adquiere todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas, incorporándose todo su patrimonio a título universal a la primera, que la sucede en todos sus derechos y obligaciones; ii. Producto de la fusión, las sociedades absorbidas se disuelven y se extinguen; iii. Asimismo, los accionistas de las entidades absorbidas se incorporan a la sociedad creada o absorbente. c) En c
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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