Tributario

Finalmente, solicita que se confirme que las reglas de transferencias indirectas, estab…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Finalmente, solicita que se confirme que las reglas de transferencias indirectas, establecidas en el artículo 10 de la LIR, no aplican en el escenario en cuestión, debido a que las entidades sobrevivientes de las fusiones, deben ser consideradas como sucesoras legales de las entidades absorbidas. Sobre el particular, es posible señalar que el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario, inhibe a este Servicio del ejercicio de la facultad de tasación, “en los casos de división o fusión por creación o por incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante.”. La disposición citada, efectivamente no establece ningún requisito en cuanto al lug

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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