Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo (art. 17 N°5 LTA): El proyecto de extracción y procesamiento de áridos es manifiestamente incompatible con los usos permitidos en la Zona de Protección de Drenajes del PRICH. Regulación especial de ZPD prevalece ante regulación general de área rural. PAS 160 no puede otorgarse ni aun cumpliendo requisitos, debido a que actividad de extracción y procesamiento de áridos se encuentra prohibida en la zona. Proyecto de extracción y procesamiento de áridos L’Isola, Región de Ñuble Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N°5 LTA– “Productora y Comercializadora L'Isola Ltda con Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental” – 30 de diciembre de 2025. Indicadores normas de uso de suelo–Zona de Protección de Drenajes–incompatibilidad territorial– extracción y procesamiento áridos–PAS 160 Normas relacionadas CPR, art. 76; LTA, arts. 17 N° 5, 18 N° 5, 25, 27, 29, 30 y 47; Ley N°18.575, art. 29; Ley N°19.880, arts. 41 y 54; Ley N°19.300, arts. 2° letras f) y j), 10, 12 bis), 18 y 18 bis); CPC., arts. 158, 160, 164, 169 y 170 Antecedentes Mediante la Res. Ex. N°202499101797, de 7 de octubre de 2024 (Resolución Reclamada), de la Dirección Ejecutiva del SEA, se rechazó la reclamación administrativa interpuesta por dicha empresa en contra de la Res. Ex. N° 20241600117, de 13 de febrero de 2024 (RCA), de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Ñuble, que calificó ambientalmente desfavorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Extracción y procesamiento de áridos L'Isola” (proyecto), propuesto por la empresa. La Resolución fue reclamada por Productora y Comercializadora L’Isola Ltda., quien solicitó se declare la nulidad de la resolución reclamada y se retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa previa a emitir el ICE, ordenando al SEA de la Región de Ñuble emitir dicho informe recomendando la calificación favorable del proyecto. Resumen de la sentencia De la revisión de las presentaciones de las partes, el Tribunal consideró que existen las siguientes controversias: 1.- Interpretación sobre las normas de usos de suelo previstos en el Plan Regulador Intercomunal de Chillán (PRICH) y compatibilidad del proyecto. Se estableció que el proyecto se emplaza en una zona rural -Zona de Protección de Drenajes (ZPD)- entre Chillán y San Nicolás, siendo aplicable el PRICH del año 2007, como instrumento de planificación territorial vigente (Cs. 37° y 45°). Las ZPD cuentan con una regulación especial- que prevalece sobre la regulación general de área rural- que restringe expresamente los usos del suelo permitidos, debido a su valor ambiental y condiciones de riesgo (Cs. 46° y 47°). Los jueces especiales, concluyeron que el proyecto es incompatible con la ZPD, ya que esta solo permite usos silvícolas, residenciales y de equipamiento, excluyendo la actividad minera y otras construcciones no vinculadas al escurrimiento de aguas (C. 49°). La Dirección Ejecutiva actuó conforme a derecho al rechazar el proyecto por incompatibilidad territorial, ejerciendo amplias facultades de revisión, incluso respecto del mérito técnico de los antecedentes (C. 57°). Por dichas razones el Tercer Tribunal Ambiental, concluyó que el proyecto de extracción y procesamiento de áridos es manifiestamente incompatible con los usos permitidos en la ZPD del PRICH, justificándose plenamente su rechazo ambiental (C. 63°). 2.- Si era procedente o no otorgar el PAS previsto en el art. 160 del RSEIA. Al respecto, el Tribunal determinó que, dado que el proyecto es incompatible con los usos de suelo permitidos por el IPT vigente, su ejecución resulta jurídicamente inviable.