Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra Carabineros de Chile por una solicitud de información sobre la regulación de los agentes encubiertos. Durante la tramitación, el órgano precisó que no existe protocolo ni instructivo que regule la materia, por lo que aplica la ley de inteligencia; esa respuesta se tuvo por entregada, aunque extemporáneamente. Se rechazó, en cambio, la parte que pedía la cantidad de identidades y documentación asociada a cédula de identidad o pasaporte solicitada al Registro Civil para crear agentes encubiertos. El Consejo estimó configuradas las causales de reserva del artículo 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley 19.974 del Sistema de Inteligencia del Estado, por afectar de forma presente o probable la capacidad operativa institucional y, con ello, la seguridad de la Nación.