Resumen
La Contraloría General de la República, mediante dictamen, interpretó el artículo 7º, letra e), de la ley Nº 20.880 sobre declaración de derechos y acciones en sociedades. Concluyó que deben declararse los derechos y acciones que se posean en sociedades inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la ley Nº 20.659, sin distinguir si iniciaron o no actividades, porque esa ley asigna un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya bajo su régimen. Por otra parte, respecto de una denuncia sobre la relación societaria entre el director regional del Servicio Agrícola y Ganadero y algunos de sus subordinados, precisó que las normas de inhabilidad e incompatibilidad son de carácter excepcional y deben estar expresamente establecidas en la ley, por lo que esos vínculos no constituyen inhabilidad ni incompatibilidad para el cargo. Advirtió, sin embargo, que las autoridades deben abstenerse de intervenir en decisiones donde tengan interés personal o amistad íntima, conforme a las leyes Nº 18.575 y Nº 19.880.