Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la obligación de declarar derechos y acciones en sociedades, en el marco del artículo 7°, letra e), de la ley N° 20.880, que regula la probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses. El organismo concluyó que deben declararse los derechos y acciones que se tengan en sociedades constituidas bajo el régimen simplificado de la ley N° 20.659, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades, con independencia de que se haya solicitado o no el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. La conclusión se apoya en el artículo 97 y 99 de la ley N° 18.045 y en el reglamento de la ley N° 20.880, que detalla los datos que deben consignarse, como el RUT de la persona jurídica, el giro, el porcentaje de participación y el valor corriente o libro de la participación.