La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los secretarios ejecutivos…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los secretarios ejecutivos y directores de las corporaciones municipales deben presentar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) que exige la ley N° 20.880, aun cuando no perciban honorarios. El órgano concluyó que sí están obligados. Para ello consideró que el legislador incorporó a estos cargos porque las corporaciones administran fondos y bienes públicos y pueden generar conflictos de intereses, sin distinguir entre quienes reciben o no retribución. Además, recordó que en estas corporaciones predomina el interés público, por lo que deben entregar información y ser controladas de forma similar a los órganos públicos. En consecuencia, la obligación del artículo 4°, N° 8, de la ley N° 20.880 es exigible a esos directores y secretarios ejecutivos, con independencia de si reciben remuneración.
Normas citadas
ley 20880 art/4 num/8
ley 18695 art/5 lt/j
ley 18695 art/67 lt/g
ley 18695 art/75
ley 18695 art/79 lt/f
ley 18695 art/79 lt/j
dfl 1/3063/80 inter art/12
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Los secretarios ejecutivos y directores de una corporación municipal deben presentar la declaración de intereses y patrimonio si no reciben honorarios?
Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que estos cargos están obligados a presentar la declaración de intereses y patrimonio aunque no perciban remuneración, porque la ley no distingue entre quienes reciben o no retribución.
¿Por qué la declaración de intereses y patrimonio alcanza a las corporaciones municipales?
Según este dictamen, el legislador incorporó estos cargos porque las corporaciones administran fondos y bienes públicos y pueden generar conflictos de intereses. Además, en ellas predomina el interés público, por lo que deben entregar información y ser controladas de forma similar a los órganos públicos.
¿Es exigible la obligación del artículo 4°, N° 8, de la ley N° 20.880 a directores de corporaciones municipales sin remuneración?
Sí. La Contraloría sostuvo que esa obligación es exigible a los directores y secretarios ejecutivos de estas corporaciones con independencia de si reciben remuneración, según lo resuelto en este caso.
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