La Contraloría General de la República, en un dictamen sobre la declaración de interese…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República, en un dictamen sobre la declaración de intereses y patrimonio (DIP) regulada por la Ley N° 20.880, precisó la composición del tercer nivel jerárquico en el ámbito municipal. Señaló que, en municipalidades que no contemplan en su planta el cargo de jefe de departamento, el tercer nivel jerárquico está conformado por los servidores directivos con grados inferiores al último director. En el caso de la Municipalidad de Los Andes, que carece de jefes de departamento y cuyo directivo de más bajo grado es el grado 8, solo deben presentar DIP los funcionarios de jefaturas, profesionales y técnicos que posean ese grado o uno superior.
Normas citadas
ley 20880 art/4 num/10
dfl 46/19280/94 INTER art/3
ley 18695 art/2
ley 18695 art/15
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Quiénes integran el tercer nivel jerárquico municipal obligado a presentar la declaración de intereses y patrimonio según la Ley 20.880?
La Contraloría General de la República sostuvo que, en municipalidades sin cargo de jefe de departamento en su planta, el tercer nivel jerárquico lo forman los servidores directivos con grados inferiores al último director. En este caso, al no existir jefes de departamento, se precisó que deben presentar la declaración los funcionarios que posean el grado 8 o uno superior.
¿Qué funcionarios de una municipalidad sin jefes de departamento deben presentar la declaración de intereses y patrimonio?
Según este dictamen, solo deben presentar la declaración de intereses y patrimonio los funcionarios de jefaturas, profesionales y técnicos que tengan el grado 8 de la escala municipal o uno superior. El criterio se aplicó a la Municipalidad de Los Andes, que no contempla jefes de departamento.
¿Cómo se determina el tercer nivel jerárquico en municipios que no tienen cargo de jefe de departamento para efectos de la DIP?
La Contraloría señaló que, en esos casos, el tercer nivel jerárquico se conforma por los servidores directivos con grados inferiores al último director. Este criterio se aplicó en el caso de la Municipalidad de Los Andes, cuyo directivo de más bajo grado es el grado 8.
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