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La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la inhabilidad de ingreso a l…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la inhabilidad de ingreso a la administración municipal y la obligación de presentar declaración de intereses y patrimonio (DIP) conforme a la ley N° 20.880. Señala que la inhabilidad no se configura respecto de los cargos de la planta de jefaturas de las municipalidades. Respecto de la DIP, indica que el tercer nivel jerárquico en el ámbito municipal se compone según la estructura de cada entidad edilicia. En el caso de la Municipalidad de Santiago, al no contemplar cargos de jefe de departamento y tener el directivo de grado más bajo el grado 7, solo deben presentar DIP los funcionarios de los estamentos directivos, jefaturas, profesionales y técnicos que posean ese grado o uno superior.

Normas citadas

  • Ley 18575 art/54 lt/b
  • Ley 18575 art/59 inc/2
  • Ley 20880 art/4 num/10
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Está inhabilitado para ingresar a la administración municipal quien tiene una inhabilidad y postula a un cargo de jefatura en una municipalidad?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que la inhabilidad de ingreso a la administración municipal no se configura respecto de los cargos de la planta de jefaturas de las municipalidades.

¿Qué funcionarios municipales están obligados a presentar la declaración de intereses y patrimonio según la Ley 20.880?

En este caso, la Contraloría indicó que el tercer nivel jerárquico se determina según la estructura de cada municipalidad. Respecto de la Municipalidad de Santiago, dado que no tiene cargos de jefe de departamento y su directivo de grado más bajo es el grado 7, solo deben presentarla los funcionarios de los estamentos directivos, jefaturas, profesionales y técnicos con ese grado o uno superior.

¿Cómo se define el tercer nivel jerárquico en una municipalidad para efectos de la declaración de intereses y patrimonio?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el tercer nivel jerárquico en el ámbito municipal se compone según la estructura de cada entidad edilicia, por lo que debe revisarse el organigrama y grados de cada municipio.

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