Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente contrató créditos sociales con la recurrida en 2007 y 2008, pagaderos mediante descuentos por planilla. Tras perder su empleo, quedó en mora y no se efectuaron descuentos durante aproximadamente 18 años. En mayo de 2026, la recurrida reanudó unilateralmente los descuentos sobre sus remuneraciones. El recurrente dedujo recurso de protección, alegando que la reactivación era arbitraria y vulneraba su derecho de propiedad. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, considerando que la prolongada inactividad hacía arbitraria la reactivación unilateral. Ordenó a la recurrida abstenerse de continuar los descuentos y reintegrar las sumas descontadas, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer para cobrar las obligaciones.