Resumen del criterio jurisprudencial
Un trabajador interpuso una acción de protección en contra de la Caja de Compensación por descuentos efectuados sobre sus remuneraciones correspondientes a créditos sociales, alegando falta de aviso previo y que los montos descontados excedían el límite legal del 25% de su remuneración líquida. El actor señaló que los descuentos se realizaron sin notificación alguna, vulnerando su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Solicitó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas. La recurrida informó que los créditos estaban vigentes y que el mecanismo de descuento por planilla es obligatorio según el artículo 22 de la Ley N° 18.833. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, considerando que la controversia sobre el aviso previo y el límite del 25% requiere un análisis de lato conocimiento, propio de un procedimiento declarativo y no de una acción cautelar. Asimismo, estimó que la solicitud de restitución también excede el marco de la acción de protección. En consecuencia, no se verificó un acto ilegal o arbitrario que deba ser cautelado por esta vía urgente.