El recurrente interpuso un recurso de protección en contra de dos instituciones por hab…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
El recurrente interpuso un recurso de protección en contra de dos instituciones por haber reanudado unilateralmente descuentos en sus remuneraciones por un crédito social contraído en 2012, luego de un largo período de inactividad. El recurrente sostuvo que dicha reactivación intempestiva vulneraba su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Las recurridas informaron que los descuentos se efectuaron conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, actuando como mandatarias para recibir el pago. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, argumentando que el actuar de las recurridas tenía fundamento legal y que la discusión sobre la existencia, vigencia o prescripción del crédito debía ventilarse en la sede jurisdiccional correspondiente, no en esta acción cautelar. En consecuencia, no se advirtió un acto ilegal o arbitrario que afectara el derecho de propiedad del recurrente.
Normas citadas
Artículo 19 N° 24 Constitución Política de la República
Artículo 20 Constitución Política de la República
Artículo 22 Ley N° 18.833
Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección
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