Resumen
La Contraloría General de la República resolvió no revisar la calificación de un exfuncionario de Carabineros de Chile, quien había sido ubicado en lista N° 3 de observación en 2016 y reclamaba contra su traslado y la resolución que lo declaró imposibilitado físicamente. El organismo concluyó que el traslado no depende de la conveniencia del funcionario y que corresponde a la Comisión Médica Central de la institución pronunciarse sobre el estado de salud de sus servidores. Asimismo, desestimó la alegación de vulneración del debido proceso, pues el recurrente compareció, presentó alegaciones y dedujo el recurso procedente. Respecto del supuesto hostigamiento, los antecedentes fueron considerados insuficientes para presumirlo, y el ejercicio de atribuciones de una autoridad, como disponer un traslado, no constituye por sí mismo un acto persecutorio. Finalmente, sobre el presunto acoso laboral, determinó que compete a la jefatura policial, dotada de potestad disciplinaria, evaluar si corresponde instruir un sumario, sin que el interesado aportara elementos que permitieran acreditar su denuncia.