Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que no procede otorgar el desahucio regulado por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a un exfuncionario que, conforme al artículo 30 de la ley N° 18.681, optó por la compra de acciones, circunstancia que impide acceder a ese beneficio, aunque posteriormente desempeñara otro cargo regido por la misma normativa. Desestimó la invocación del principio de confianza legítima, por no existir una práctica administrativa continuada que generara convicción en el interesado y por haber sido el criterio sostenido de manera uniforme por el órgano. Rechazó también la devolución de imposiciones del Fondo de Desahucio a valor nominal, por no haberse efectuado descuentos por ese concepto. Finalmente, precisó que el feriado legal no utilizado antes del cese se pierde al expirar las funciones, sin derecho a compensación pecuniaria, al no existir norma legal que lo autorice. En consecuencia, ratificó el oficio N° 10.638, de 2017, y ordenó transcribir el dictamen al Instituto de Previsión Social.