Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que las asignaciones de modernización de la ley N° 19.553 y de desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212 no deben considerarse en la base de cálculo del desahucio regulado por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda. El fundamento es que dichos estipendios son imponibles y tributables únicamente para fines de previsión y salud, por lo que no contribuyen al financiamiento del fondo de desahucio. Además, la doctrina de dictámenes anteriores, referida al desahucio de la ley N° 18.948, es aplicable a este caso. Por ello, se desestimó la petición del requirente, que había solicitado el beneficio con un criterio ya vigente, y se ratificó el oficio N° 77.483, de 2016, complementándolo en los términos expuestos.