Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo servido en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile bajo las normas del Código del Trabajo, por personal que luego pasó a la planta de esa entidad, puede reconocerse como tiempo efectivo para pensionarse en dicha caja. El órgano concluyó que sí, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Para fundarlo, señaló que una interpretación contraria llevaría al absurdo de negar pensiones de retiro a los funcionarios de Carabineros por servicios prestados en su institución, y que períodos desempeñados en el mismo organismo bajo distintas modalidades de contratación no podrían servir para completar los 20 años exigidos. Aplicó el criterio del dictamen N° 97.337, de 2014, a quienes cotizaron en el régimen del decreto ley N° 3.500 y luego se incorporaron a las plantas de la entidad, traspasando sus cotizaciones conforme al artículo 5° de la ley N° 18.458.