Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Hospital San Camilo, en el que se reclamaba el acceso a información sobre la población total a cargo de ese establecimiento en su territorio durante los años 2020 y 2021. El Consejo consideró que los antecedentes requeridos obran en poder de la institución y que la información entregada no resultaba consistente con la solicitada, por lo que ordenó su entrega. La decisión advierte que, una vez firme, su incumplimiento puede ser sancionado conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa del 20% al 50% de la remuneración correspondiente, y que la entrega debe acreditarse ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.