Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre a quién corresponde, dentro de la Dirección del Trabajo, instruir y resolver procedimientos disciplinarios. Concluyó que los directores regionales, por ser servicios desconcentrados territorialmente, pueden ordenar la instrucción de sumarios por hechos ocurridos en su territorio, sobreseer, absolver y aplicar medidas disciplinarias distintas de la destitución, la que compete a la autoridad nacional, salvo que se le haya delegado expresamente. Fundó la conclusión en los artículos 129 y 140 del Estatuto Administrativo, cuyo rango legal prima sobre los actos administrativos, y en el dictamen N° 12.034, de 2002. Por ello rechazó la solicitud de reconsideración del criterio contenido en el oficio N° 311, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, y dispuso que la Dirección del Trabajo siga estas conclusiones en procedimientos futuros. Además, remitió la resolución N° 55, de 2016, a la sede regional para los fines que correspondan.