La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de la Dirección R…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota para aplicar multas. El dictamen analizó el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece sanciones para quienes impidan o dificulten la fiscalización laboral. Se concluyó que dicha dirección regional, al igual que las demás direcciones regionales, está facultada para aplicar las multas previstas en ese artículo cuando se configuren las faltas sancionadas, así como otras contempladas en el mismo cuerpo normativo, en la medida que se cumplan los supuestos para su procedencia.
Normas citadas
ley 19728 art/1
ley 19728 art/2
ley 19728 art/10 inc/1
ley 19728 art/10 inc/8
ctr art/474
ctr art/481
dfl 2/67 Traps art/24
dfl 2/67 Traps art/25 inc/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede una Dirección Regional del Trabajo aplicar multas por obstaculizar la fiscalización laboral?
Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota, al igual que las demás direcciones regionales, está facultada para aplicar las multas previstas en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, cuando se configuren las faltas sancionadas.
¿Qué conductas sancionan las multas que pueden aplicar las direcciones regionales del trabajo?
En este caso, la Contraloría se pronunció sobre el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, que sanciona a quienes impidan o dificulten la fiscalización laboral. La facultad procede cuando se cumplen los supuestos de procedencia de esas faltas y de otras contempladas en el mismo cuerpo normativo.
¿Las direcciones regionales del trabajo tienen competencia sancionatoria propia según la Contraloría?
En este dictamen, la Contraloría sostuvo que las direcciones regionales tienen facultad para aplicar multas en los términos del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esa facultad se ejerce en la medida que se cumplan los supuestos para su procedencia.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
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