Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la renovación de una patente de alcoholes solicitada por un club de artesanos, persona jurídica de derecho privado. Se consultó si un miembro del directorio de la entidad, que además es funcionario municipal, configura la inhabilidad del artículo 4° de la Ley sobre E.C.B.A.. El organismo concluyó que sí, porque aunque la representación legal recae solo en el presidente del directorio, los demás miembros participan en la dirección y administración de la entidad y, por tanto, en las decisiones sobre la patente. Como el miembro cumple funciones de secretario del directorio y se desempeña como docente en una municipalidad, se configura la inhabilidad del numeral 2 de dicho artículo, por lo que no procede la renovación de la patente.