Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo debe acreditarse la ausencia de inhabilidades previstas en el artículo 4° de la Ley sobre E.C.B.A. para que una sociedad anónima obtenga una patente de alcoholes. El dictamen concluye que, en este tipo de sociedades, las inhabilidades afectan a cada miembro del directorio, pero la declaración jurada debe ser efectuada por el directorio como cuerpo colegiado, pues la ley radica en él la representación social. Se fundó en la jurisprudencia administrativa previa (dictámenes N°s. 19.552, de 2000, reconsiderado por el N° 47.550, de 2002, y 12.015, de 2002), dictada bajo la antigua Ley de Alcoholes. Además, se rechazó que la Ordenanza Local de la Municipalidad de Las Condes pudiera imponer a cada director un deber individual de declaración, y se ordenó a dicha municipalidad adecuar su ordenanza a estos criterios e informar a la Contraloría en un plazo de 30 días.