Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo calcular el tiempo servido para el municipio como base de la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley 20.501. El organismo concluyó que solo puede computarse el tiempo laborado de manera ininterrumpida para el municipio empleador, sin extender el cómputo a períodos discontinuos aunque hubiese existido alguna desvinculación, por tratarse de una interpretación estricta. Para sostenerlo, citó normas que sí incorporan expresamente períodos interrumpidos o servicios en otras entidades, como el artículo 7° de la ley 19.882 y el artículo 6° transitorio de la ley 19.933. Además, descartó la aplicación del artículo 41 bis de la ley 19.070 al caso, pues esa norma beneficia solo a educadores contratados que cumplan el requisito de más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio. En consecuencia, sólo se computó el período comprendido entre el 17 de marzo de 2008 y el 30 de abril de 2012, ajustándose a derecho la actuación de la entidad edilicia.