Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la negativa a entregar antecedentes vinculados a su respuesta a una solicitud de información sobre funcionarios públicos. La Superintendencia había invocado la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, fundada en el abuso de derecho, la que fue desestimada, por tratarse de información de naturaleza pública conforme al artículo 8 inciso 2° de la Constitución. En consecuencia, se ordenó a la Superintendencia entregar la información requerida, tarjando previamente los datos personales de contexto, dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Si parte de la información no obrare en su poder, deberá comunicarlo fundadamente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que los órganos de la Administración puedan interponerlo en este caso.