Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ordenándose la entrega de las copias de actas de reuniones sostenidas entre el MOP- concesionaria del Hospital y Hospital el Carmen de Maipú, correspondientes a los años 2016-2017-2018-2019-2020-2021-2022-2023. Lo anterior por cuanto se trata de información pública, que obra en poder del organismo y respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva o secreto alegada. En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar; como asimismo cualquier dato sensible; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.