Resumen del criterio jurisprudencial
Ramiro Terrazas Rodríguez, agricultor boliviano, interpuso un recurso de protección contra Rolando Gómez Quispe y Karen Paola Gómez Flores, alegando que ingresaron sin autorización a su predio, bloquearon la entrada y le impidieron la comercialización y riego de sus cultivos. El recurrente sostuvo que había adquirido el terreno en 2019 mediante contrato privado, aunque no pudo inscribir la propiedad por su ubicación fronteriza, y que la actuación de los recurridos constituía una autotutela ilegal que vulneraba su derecho de propiedad. Los recurridos negaron la existencia de un contrato de compraventa válido y afirmaron que solo existía un contrato de medería‑uso de la tierra firmado en 2021, el cual habría sido terminado por incumplimiento y la posterior venta a la señora Karen Gómez, legítima dueña inscrita. Argumentaron que el cierre perimetral era una facultad derivada del derecho de dominio y que el recurso de protección no era la vía adecuada para discutir la validez de contratos o la posesión. La Corte Suprema, al analizar el caso, determinó que el recurso de protección requiere la existencia de un derecho preexistente e indiscutido, condición que no se verifica debido a la controversia contractual y de dominio. En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y declaró rechazado el recurso de protección.