Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, un agricultor boliviano, interpuso recurso de protección contra los recurridos por haber instalado maquinarias y estacas que obstaculizan el acceso al predio que ocupa desde hace siete años. Alegó que celebró un contrato de compraventa privado con uno de los recurridos, pero la inscripción no pudo realizarse por la prohibición legal a extranjeros limítrofes. Los recurridos negaron la existencia del contrato y señalaron que solo hubo un contrato de mediería, y que la propiedad fue vendida a la hija del recurrido. El tribunal consideró que, independientemente del título, el recurrente mantenía una ocupación pacífica y que los actos de los recurridos constituían autotutela. Acogió parcialmente el recurso, ordenando retirar las estacas del camino de acceso y abstenerse de cualquier conducta que perturbe la ocupación pacífica del recurrente. Sin embargo, dejó claro que el recurso de protección no es la vía para resolver la controversia sobre propiedad y posesión del terreno.