Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán por una solicitud de acceso a la información. La reclamante pidió datos sobre el procedimiento de reasignación o derivación que aplica el hospital cuando profesionales que se declaran objetores de conciencia son requeridos para una interrupción del embarazo, y sobre el protocolo a seguir si no hay personal que otorgue esa prestación. El Consejo constató que el organismo no se pronunció sobre ese requerimiento ni invocó causal de reserva alguna que justificara denegarlo. En consecuencia, ordenó entregar la información solicitada, sin perjuicio de tener por entregados, aunque extemporáneamente, los datos de los numerales 1° a 8° de la solicitud. Además, representó al director del hospital la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, por responder fuera del plazo legal, y le exigió acreditar la entrega dentro del plazo fijado.