Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Concejal por Contulmo, Robinson García Fierro, reclamó contra la resolución del Director del Servicio Electoral que aprobó su cuenta general de ingresos y gastos electorales sin observaciones. El Servicio Electoral había formulado dos observaciones que fueron subsanadas. El candidato designó a su hija como administradora electoral voluntaria y no presentó el formulario N°107, solicitando el reembolso de $400.000 por gastos menores de combustible y material de difusión. Dichos gastos fueron financiados íntegramente con aporte propio del candidato. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, señalando que el reembolso de gastos electorales solo procede para gastos no financiados por otros aportes, conforme al artículo 17 inciso segundo de la Ley N°19.884. La finalidad del reembolso es apoyar a candidatos sin medios suficientes, no devolver gastos ya cubiertos con fondos propios.