Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Concejal por Quinta de Tilcoco, Roberto Araos Saldaña, reclamó contra la Resolución N°G17313 del Director del Servicio Electoral que aprobó su cuenta de ingresos y gastos electorales pero desestimó su solicitud de reembolso por no acompañar documentos tributarios que cumplan con los requisitos mínimos de validación. El reclamante solicitó el reembolso de $770.430, argumentando que la exigencia de facturas o boletas pendientes de pago no está en la ley y que él pagó todos los gastos con ingresos personales. El Tribunal analizó el artículo 17 inciso 2 de la Ley N°19.884, que exige la presentación de facturas o boletas pendientes de pago para autorizar la devolución de gastos. Al revisar los documentos acompañados, constató que todos fueron pagados en efectivo o con tarjeta de débito, por lo que no cumplen con el requisito legal. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación, confirmando la resolución del Servicio Electoral.