Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de María Elena por la respuesta entregada a una solicitud de acceso a la información. El Consejo estimó que la respuesta no era suficiente para considerar atendidos los puntos 2, 3, 5, 8, 9, 11 y 13 de la solicitud, y ordenó su entrega; si el órgano no dispone de algún antecedente, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento, conforme a la instrucción general N° 10. Ordenó además cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega. Rechazó el amparo respecto del punto 10, por estimar desvirtuados los argumentos de la reclamante y considerar atendida esa parte de la solicitud. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.