Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario que cuestionaba su calificación. El dictamen concluye que la calificación debe considerar la capacidad, las cualidades personales y el desempeño funcional, conforme a la ley N° 18.834 y al decreto N° 220, de 2002. Se constató que la Junta Calificadora fundó su acuerdo en los antecedentes aportados por el precalificador, por lo que se cumplió la exigencia legal. Respecto de si el informe del jefe directo era infundado, el organismo se abstuvo de pronunciarse, por tratarse de un asunto litigioso que no le corresponde dilucidar. Sobre la alegada obligación de calificar como satisfactorio por la ausencia de anotaciones de demérito, se señaló que ello no limita las facultades de los precalificadores ni de la Junta. En consecuencia, no se advirtieron irregularidades y se rechazó el reclamo.