La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un servidor púb…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un servidor público contra el resultado de su proceso calificatorio. El reclamante cuestionaba que la Junta Calificadora le hubiera asignado notas 1 en ciertos ítems, reemplazando la puntuación de su precalificación, y que se le evaluaran aspectos vinculados a funciones directivas que no desempeña. El organismo constató que el acuerdo de la Junta no expresaba las razones por las que modificó esas notas, lo que vulnera los artículos 46 de la Ley N° 18.834 y 29 del Decreto N° 1.825 de 1998 del Ministerio del Interior, que exigen que sus acuerdos sean siempre fundados. Recordó su jurisprudencia según la cual las Juntas deben justificar cada factor y subfactor evaluado. En consecuencia, acogió el reclamo y ordenó retrotraer el proceso para que el precalificador efectúe nuevamente la evaluación y la Junta emita un nuevo acuerdo fundado, sin perjuicio de otros trámites legales y reglamentarios que procedan.
Normas citadas
dto 1825/98 Inter art/27 inc/2
dto 148 /98 Vivie art/2 tran
ley 18575 art/46 inc/3
ley 18834 art/73
dto 1825/98 Inter art/29
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una Junta Calificadora modificar la nota de precalificación de un funcionario público sin explicar las razones?
No. En este caso, la Contraloría constató que el acuerdo de la Junta no expresaba las razones por las que modificó las notas, lo que vulnera la exigencia de que sus acuerdos sean siempre fundados. Por eso acogió el reclamo y ordenó retrotraer el proceso para que se emita un nuevo acuerdo fundado.
¿Qué pasa si la Junta Calificadora evalúa aspectos de funciones directivas a un funcionario que no las desempeña?
El reclamante cuestionaba que se le evaluaran aspectos vinculados a funciones directivas que no desempeña, pero el resumen no informa una conclusión específica sobre ese punto. La Contraloría resolvió el reclamo por la falta de fundamentación del acuerdo y ordenó retrotraer el proceso calificatorio.
¿Qué debe hacer la Junta Calificadora al evaluar los factores y subfactores en un proceso calificatorio?
Según la jurisprudencia de la Contraloría recordada en este dictamen, las Juntas deben justificar cada factor y subfactor evaluado. En este caso, el organismo recordó esa exigencia y la aplicó al acoger el reclamo, ordenando que el precalificador efectúe nuevamente la evaluación y la Junta emita un nuevo acuerdo fundado.
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