Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la atención de salud de un afiliado previsional y concluyó que, cuando no opera el sistema de libre elección, las prestaciones recibidas en una clínica privada deben considerarse otorgadas por un hospital institucional, de modo que el afiliado no puede ser cobrado por sobre lo que pagaría en esos establecimientos. Según el dictamen, esa modalidad solo rige si se acredita que los hospitales institucionales no pueden atender la necesidad, que no existe la especialidad requerida o que se trata de una urgencia calificada, y la libre elección exige la voluntad del paciente, la que faltó en el caso. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Previsión regularizar la situación del afiliado. Respecto de una supuesta discriminación contra su hija en un centro de rehabilitación de Carabineros, el organismo constató que la menor asistió a una sesión y no concurrió a la siguiente, sin advertir irregularidad. Sobre los descuentos en su jubilación, Carabineros informó que correspondían a deuda de arriendo y gastos administrativos, sin cobros por multas.