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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una atención médica otorgada…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una atención médica otorgada en una clínica privada a un afiliado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. El organismo concluyó que el sistema de libre elección sólo procede cuando los hospitales institucionales no pueden prestar la atención, ya sea por no existir la especialidad o por tratarse de una urgencia calificada. En el caso, esas condiciones no se cumplían, por lo que la derivación a la clínica privada vulneró el derecho del afiliado a elegir el recinto. Por ello, la atención debe considerarse como otorgada por un hospital institucional, de modo que no puede cobrarse al afiliado más de lo que habría pagado en el sistema hospitalario, y la Dirección de Previsión deberá regularizar la situación.

Normas citadas

  • dto 509/89 Defen art/décimo sexto inc/1
  • dto 509/89 Defen art/sexto
  • dto 509/89 Defen art/décimo sexto inc/2
  • dto 509/89 Defen art/décimo sexto inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede un afiliado a Carabineros elegir atenderse en una clínica privada en lugar de un hospital institucional?

En este dictamen, la Contraloría sostuvo que el sistema de libre elección sólo procede cuando los hospitales institucionales no pueden prestar la atención, ya sea por no existir la especialidad o por tratarse de una urgencia calificada.

¿Qué ocurre si la Dirección de Previsión de Carabineros deriva a un afiliado a una clínica privada sin que se cumplan esas condiciones?

En este caso, la Contraloría concluyó que la derivación vulneró el derecho del afiliado a elegir el recinto, por lo que la atención debe considerarse otorgada por un hospital institucional y la Dirección de Previsión deberá regularizar la situación.

¿Puede cobrarse al afiliado más de lo que pagaría en un hospital institucional si la atención fue en una clínica privada indebidamente?

No, según este dictamen, la atención debe considerarse como otorgada por un hospital institucional, de modo que no puede cobrarse al afiliado más de lo que habría pagado en el sistema hospitalario.

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