La Contraloría General de la República se pronunció sobre los descuentos efectuados por…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los descuentos efectuados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a un afiliado por atención médica de urgencia otorgada bajo el régimen de libre elección. El órgano concluyó que tales descuentos no proceden. Explicó que, en la Región Metropolitana, el sistema de libre elección sólo rige cuando se acredita que los hospitales institucionales no pueden otorgar la prestación, ya sea por inexistencia de la especialidad o por tratarse de una urgencia calificada. En el caso, la prestación no era otorgada por los hospitales institucionales y la cónyuge del recurrente fue derivada a una clínica privada sin respetar su derecho a elegir el recinto, lo que vulneró el procedimiento normativo. Por faltar la voluntad del paciente, esencial a la libre elección, la atención debe considerarse como otorgada por un hospital institucional, por lo que el cobro no puede superar lo que habría costado en ese sistema. La entidad deberá regularizar la situación del afiliado.
Normas citadas
dto 509/89 defen art/1
dl 844/75 art/9
dto 509/89 defen art/16 inc/1
dto 509/89 defen art/6 inc/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una institución de salud previsional descontar costos de una atención de urgencia en clínica privada si el afiliado usó el régimen de libre elección?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que los descuentos no proceden. En la Región Metropolitana, la libre elección solo rige si se acredita que los hospitales institucionales no pueden otorgar la prestación, y en este caso el afiliado fue derivado a una clínica privada sin respetar su derecho a elegir el recinto.
¿Qué ocurre si un afiliado de Carabineros es derivado a una clínica privada sin que pueda elegir el recinto de atención?
La Contraloría sostuvo que, al faltar la voluntad del paciente, esencial a la libre elección, la atención debe considerarse otorgada por un hospital institucional. Por ello, el cobro no puede superar lo que habría costado en ese sistema y la entidad debe regularizar la situación del afiliado.
¿En qué casos procede la libre elección en salud para los beneficiarios de Carabineros en la Región Metropolitana?
Según este dictamen, en la Región Metropolitana la libre elección solo rige cuando se acredita que los hospitales institucionales no pueden otorgar la prestación, ya sea por inexistencia de la especialidad o por tratarse de una urgencia calificada.
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