No correspondería pago de incremento previsional del D.L. 3.501, de 1980, a trabajador…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005
Resumen
No correspondería pago de incremento previsional del D.L. 3.501, de 1980, a trabajador contratado al 28 de febrero de 1981, que opta por dejar de cotizar para pensiones en una AFP. según lo permite el artículo 69 del D.L. 3.500, de 1980, quedando afecto a incremento sólo para compensar la cotización de salud.
Normas citadas
D.L. 3.501
D.L. 3.500
Artículo 69 del D.L. 3.500
Ley 10.475
D.F.L. N° 1
Oficio Ord. N° 11385
Artículo 14 de la ley 10.475
Artículo 2º del D.L. 3.501
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