Laboral

En el evento de que el trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

En el evento de que el trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, otorgue mandato al empleador para que le efectúe un descuento de su remuneración para ser enterado en su cuenta de ahorro voluntario, el incumplimiento por parte del empleador no queda sujeto a la aplicación de sanción de multa, pero si afecto a reajustes e intereses siendo obligación de la A.F.P. respectiva efectuar el cobro judicial correspondiente.

Normas citadas

  • D.L. N° 3.500
  • Artículo 21 del D.L. N° 3.500
  • Artículo 19 del D.L. N° 3.500
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • D.S. N° 57
  • Código del Trabajo
  • Artículo 58 del Código del Trabajo

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