Laboral

El incremento o factor previ­sional establecido en el De­creto Ley Nº3.501, de 1980, só…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

El incremento o factor previ­sional establecido en el De­creto Ley Nº3.501, de 1980, sólo debe deducirse para cal­cular la indemnización por años de servicios legal pre­vista en el inciso 2º del ar­tículo 163 del Código del Tra­bajo y la indemnización susti­tutiva del aviso previo con­signada en el inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los traba­jadores que teniendo con­trato vigente al 1º de di­ciembre de 1990, hubieren sido contrata­dos con anterioridad al 1º de marzo de 1981.

Normas citadas

  • Ley N° 3.501
  • Decreto Ley N° 3.501
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.010
  • Artículo 163 del Código del Trabajo
  • Oficio N° 1055

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