El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría del Medio Ambiente, que había negado el acceso a información sobre los beneficiarios de determinados subsidios. Se discutía si debía entregarse el domicilio y los datos georreferenciales de los beneficiarios. El Consejo estimó que esos datos constituyen información personal protegida por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues su divulgación afectaría la vida privada, y que la ley N° 19.628 exige autorización legal o consentimiento del titular para su tratamiento, lo que no concurría. Por ello, ordenó entregar únicamente la comuna o sector de la comuna donde se encuentran domiciliados los beneficiarios, lo que permite verificar el cumplimiento de los requisitos del programa, y rechazó el amparo en cuanto pedía las direcciones y datos georreferenciales. La decisión fija un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
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