Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Calbuco por la denegación de acceso a información. Se ordenó entregar los antecedentes requeridos en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la solicitud, rechazando la causal de reserva invocada por distracción indebida, al no estar debidamente fundada y por haberse otorgado información parcial durante la tramitación. Para el numeral 6, se deberán tarjar los datos personales de contexto, conforme a la ley N° 19.628. Se rechazó el amparo respecto de los numerales 4 y 5, este último en cuanto a certificados de especialización. El órgano deberá cumplir en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.