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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Calbuco por la denegación de acceso a información. Se ordenó entregar los antecedentes requeridos en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la solicitud, rechazando la causal de reserva invocada por distracción indebida, al no estar debidamente fundada y por haberse otorgado información parcial durante la tramitación. Para el numeral 6, se deberán tarjar los datos personales de contexto, conforme a la ley N° 19.628. Se rechazó el amparo respecto de los numerales 4 y 5, este último en cuanto a certificados de especialización. El órgano deberá cumplir en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Oficio N° 116
  • Ley N° 20.285
  • Oficio N° 160
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.883
  • Oficio N° 07
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración del Estado negarse a entregar información invocando distracción indebida de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó la causal de reserva por distracción indebida, porque no estaba debidamente fundada y porque el órgano había entregado información parcial durante la tramitación. Ordenó entregar los antecedentes requeridos.

¿Qué pasa con los datos personales al entregar documentos públicos que los contienen?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto de uno de los antecedentes solicitados, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Los demás antecedentes debían entregarse.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una decisión de amparo al derecho de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia fijó un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. El amparo fue rechazado en los numerales 4 y 5, este último respecto de certificados de especialización.

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