Resumen
La Contraloría General de la República, mediante dictamen, resolvió que el tiempo servido en corporaciones municipales no es útil para el pago de la asignación de antigüedad del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, porque dichas corporaciones son organismos de derecho privado y solo son válidos los períodos desempeñados en la Administración del Estado. Respecto del feriado pendiente, la Contraloría concluyó que no procede su reconocimiento por el Servicio de Salud Metropolitano Central, dado que el período laborado para empleadores particulares no equivale al ejercicio de cargos públicos, y que el beneficio solo podrá disfrutarse una vez cumplido un año de servicio en la Administración del Estado, conforme al artículo 107 de la ley N° 18.834.