Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y acogió un recurso de casación en la forma interpuestos por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado que había dado lugar en parte a la reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurso de casación en el fondo denunció como infringido el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, que regula el régimen tributario que alcanza a los denominados retiros presuntos, gastos rechazados o retiros indirectos, erogaciones que favorecen al propietario de la empresa, y que sanciona tributariamente el retiro de dinero de las sociedades por parte de sus propietarios, socios o accionistas. El recurrente señaló que los jueces del fondo consideraron como gasto rechazado los intereses adeudados al término del ejercicio respectivo a su sociedad relacionada, los que, aun cuando no se les considere debidamente acreditados, no pueden ser gravados, ya que al tratarse de intereses adeudados y no de intereses pagados, no se cumple el requisito esencial para aplicar el impuesto, como es que exista erogación o desembolso de dinero. El fallo de casación determinó al respecto que, atendido el texto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el supuesto básico para su aplicación es, como lo señala el recurrente, el desembolso de dineros, el traspaso o salida de los mismos, y en autos se ha establecido como hecho de la causa que no se acreditó la existencia de flujos demostrativos de traspasos de dinero con cargo a los intereses que la reclamante invoca como gasto en la determinación de su renta líquida. Entonces, agregó, si no ha sido demostrada la salida de dineros por concepto de intereses, de retiros con cargo a cualquiera de las partidas detalladas en el artículo 33 Nº 1 del mismo cuerpo legal, mal pueden aplicarse sobre estos ítems el impuesto multa asociado a los referidos tráficos indebidos, como mecanismo de desincentivo de los retiros encubiertos. Finalizó señalando el fallo que resulta evidente que en la especie se ha incurrido en una falsa aplicación de ley, al hacerla regir una situación de hecho no contemplada para su concurrencia.