Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de un recurso de reclamación interpuesto por Sebastián Leiva Astorga y otros contra la Resolución Exenta N° 2893 de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó la oposición de los recurrentes al traslado del punto de captación de aguas subterráneas solicitado por Compañía Minera Carmen de Andacollo. Los recurrentes alegaron que la DGA no debió admitir documentación extemporánea y que la solicitud principal no cumplía los requisitos legales. La Corte determinó que la resolución impugnada era de carácter incidental y no final, y que el procedimiento de cambio de punto de captación se rige por el artículo 163 del Código de Aguas y la Resolución DGA N° 341, los cuales exigen que la solicitud sea legal y técnicamente procedente, no menoscabe derechos de terceros y exista disponibilidad del recurso. El tribunal concluyó que la DGA actuó conforme a la ley y que no correspondía resolver el fondo del asunto principal en esta etapa. En consecuencia, rechazó el recurso de reclamación sin costas.