Resumen
La Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo II S.A. es propietaria de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por 110 l/s. La DGA, mediante Resolución Nº 2.820 de 2019, fijó un listado de derechos afectos al pago de patente por no uso, incluyendo los de la actora con un caudal de 30 l/s y patente de 192 UTM. La empresa interpuso un recurso de reconsideración, argumentando la existencia de obras de captación. La DGA, por Resolución Nº 689 de 2020, rechazó el recurso y, basada en un informe técnico, aumentó de oficio el caudal afecto a 82,6 l/s y la patente a 528,64 UTM. La actora dedujo una reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, alegando violación del principio de prohibición de reforma en perjuicio. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia de alzada y, acto seguido, acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto la parte de la Resolución Nº 689 que aumentó el caudal y la patente, manteniendo vigente la Resolución Nº 2.820 original.