Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Frutícola y Exportadora Atacama Limitada interpuso un reclamo contra la Dirección General de Aguas (DGA) tras la dictación de la Resolución Exenta N°253 de 2016. Dicha resolución, al acoger un recurso de reconsideración de la empresa, eliminó sus derechos de aprovechamiento de aguas del listado de patentes por no uso del año 2014, pero de oficio modificó los listados de los años 2010 a 2013 para incluirla con un caudal de 38 litros por segundo. La empresa argumentó que la DGA no contaba con las obras necesarias para ejercer los derechos y que la modificación retroactiva vulneraba los principios de legalidad, irretroactividad y debido proceso, así como los artículos 129 bis 7 y 9 del Código de Aguas y la Ley N°19.880. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, decisión que la empresa impugnó mediante recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema desestimó el recurso, sosteniendo que la rectificación de los listados constituía una corrección de errores permitida por el artículo 62 de la Ley N°19.880, y que la irretroactividad no se vulnera cuando el acto produce consecuencias favorables para el interesado y no lesiona derechos de terceros. En consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida.