Seguridad social

Seguridad social: CCAF, Administración

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. El uso de los centros turísticos y recreacionales con que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional a la que sólo pueden acceder los beneficiarios de cada Caja, esto es, sus trabajadores y pensionados afiliados, además de los causantes de asignación familiar. Sólo excepcionalmente se puede admitir un uso diverso.

CCAFAdministración

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.