Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. El uso de los centros turísticos y recreacionales con que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional a la que sólo pueden acceder los beneficiarios de cada Caja, esto es, sus trabajadores y pensionados afiliados, además de los causantes de asignación familiar. Sólo excepcionalmente se puede admitir un uso diverso.